martes, 12 de septiembre de 2023

NI SÍ NI NO: SINO TODO LO CONTRARIO - III

  Ni personajes ni hechos aquí relatados son reales, sólo imaginarios...




Con la venia de su Señoría*:

Señores y señoras del Jurado, acaban ustedes de oír por parte del  Fiscal y del Abogado de la acusación, las graves imputaciones penales que se le achacan a mi defendido: allanamiento de morada, amenazas, agresión sexual y lesiones. 

No son ciertas.

Todas ellas invocando a la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad sexual, vulgarmente conocida por todos ustedes como la ley del “sólo sí es sí” y reformada por la Ley Orgánica 4/2023 de 27 de Abril, después del pandemonio social que se organizó por la excarcelación de muchos condenados por delitos sexuales, al reducírseles la pena a unos y a otros no.

En su artículo 1 dice: “Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”

Y aquí está el quid de la cuestión: el consentimiento, es decir, la palabra de una mujer contra la palabra de un hombre o a contrario sensu**

¿Y yo me pregunto, cómo se puede probar objetivamente que hay consentimiento? ¿Cómo se puede demostrar que cesa o se concede el consentimiento en la intimidad? ¿Por prevalencia de la palabra de una mujer sobre la de un hombre o viceversa?

¿Es cierto que “una mujer es alguien que por el hecho de ser mujer tiene más riesgo de pobreza, más precariedad laboral, más riesgo de sufrir violencias machistas, de ver vulnerados sus derechos sexuales y reproductivos. Ser mujer es tener menos posibilidades para garantizar todos sus derechos y para conquistar la posibilidad de tener una vida digna. Es estar en una posición de desventaja por el hecho de ser mujer” como ha declarado recientemente la actual Ministra de Igualdad en funciones?***

Voy a responder a todas estas preguntas únicamente como se tiene que responder en un Estado Constitucional y democrático: con “la verdad judicial”. La verdad judicial es la forma que tiene la democracia para imponer con carácter general “la verdad” sobre un hecho controvertido. 

Señoría, señoras y señores miembros de este Jurado… ¡No hay otra forma!

Nuestra Constitución dice en su artículo 14 que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Y en su artículo 9.2 exige a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo sean reales y efectivas; exige a los poderes públicos del Estado Español remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y también facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.

Y yo vuelvo a preguntarme ¿Es el problema de España elegir a unos políticos metidos a legisladores incapaces, legislatura tras legislatura, de acabar con tantos uxoricidios y tantas denuncias falsas? ¿Se emplean los grandes recursos económicos que España genera para tener una Ley Educativa estatal y una Sanidad Pública universal mediante un pacto de Estado? ¿Se unen esfuerzos para tener unos Cuerpos de Seguridad bien retribuidos y una Justicia rápida y eficiente?

La violencia y la discriminación, se las adjetive como se las adjetive y las ejerza quien las ejerza, son execrables y repugnantes. Son los poderes públicos los que tienen que buscar por qué se producen y combatirlos con toda su fuerza.

A los ciudadanos se nos responde machaconamente con más de lo mismo, con leyes que no se cumplen por falta de medios, como La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: “Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en derechos y deberes… en particular mediante la eliminación de la discriminación de la mujer. ¿No existe la discriminación del hombre?

Dicho todo esto: Señoría y señoras y señores del Jurado, expongo ante ustedes que mi defendido se declara inocente de todos los cargos de que se le acusa mediante una denuncia falsa, y que esta letrada de la defensa desmontará, aportando pruebas fehacientes, objetivas  e irrefutables.



─ Gracias Abogada, se levanta la sesión hasta mañana a las 10 horas. Abandonen la sala, por favor ─dijo el juez desde el estrado, dando un mazazo sobre su mesa.

 

Marcuan. Copyraigh

11/09/2023

(Continuará)

 

*Permiso pedido para ejecutar algo.

**En sentido contrario.

**Irene Montero en El País: 03/09/2023.

 

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