Ni personajes ni hechos aquí relatados son reales, sólo imaginarios...
Con la venia de su Señoría*:
Señores y señoras del Jurado, acaban ustedes de oír por parte del Fiscal y del Abogado de la acusación, las graves imputaciones penales que se le achacan a mi defendido: allanamiento de morada, amenazas, agresión sexual y lesiones.
No son ciertas.
Todas ellas invocando a la
Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de libertad
sexual, vulgarmente conocida por todos ustedes como la ley del “sólo sí es sí”
y reformada por la Ley Orgánica 4/2023 de 27 de Abril, después del pandemonio
social que se organizó por la excarcelación de muchos condenados por delitos
sexuales, al reducírseles la pena a unos y a otros no.
En su artículo 1 dice: “Será castigado con la pena de prisión de
uno a cuatro años, como responsable de agresión sexual, el que realice
cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su
consentimiento. Sólo se entenderá que hay consentimiento cuando se haya
manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del
caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona”
Y aquí está el quid de la cuestión: el consentimiento, es decir, la palabra de una mujer contra la palabra
de un hombre o a contrario sensu**
¿Y yo me pregunto, cómo se
puede probar objetivamente que hay consentimiento? ¿Cómo se puede demostrar que
cesa o se concede el consentimiento en la intimidad? ¿Por prevalencia de la
palabra de una mujer sobre la de un hombre o viceversa?
¿Es cierto que “una mujer es alguien que por el hecho de
ser mujer tiene más riesgo de pobreza, más precariedad laboral, más riesgo de
sufrir violencias machistas, de ver vulnerados sus derechos sexuales y
reproductivos. Ser mujer es tener menos posibilidades para garantizar todos sus
derechos y para conquistar la posibilidad de tener una vida digna. Es estar en
una posición de desventaja por el hecho de ser mujer” como ha declarado
recientemente la actual Ministra de Igualdad en funciones?***
Voy a responder a todas estas preguntas únicamente como se tiene que responder en un Estado Constitucional y democrático: con “la verdad judicial”. La verdad judicial es la forma que tiene la democracia para imponer con carácter general “la verdad” sobre un hecho controvertido.
Señoría, señoras y señores miembros
de este Jurado… ¡No hay otra forma!
Nuestra Constitución dice
en su artículo 14 que los españoles somos iguales ante la ley, sin que pueda
prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquiera otra condición o circunstancia personal o social. Y en su
artículo 9.2 exige a los poderes públicos promover las condiciones para que la
libertad y la igualdad del individuo sean
reales y efectivas; exige a los poderes públicos del Estado Español remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y también facilitar la participación de
todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Y yo vuelvo a preguntarme ¿Es el problema de España elegir a unos políticos metidos a legisladores incapaces, legislatura tras legislatura, de acabar con tantos uxoricidios y
tantas denuncias falsas? ¿Se emplean los grandes recursos económicos que España
genera para tener una Ley Educativa estatal y una Sanidad Pública universal
mediante un pacto de Estado? ¿Se unen esfuerzos para tener unos Cuerpos de Seguridad
bien retribuidos y una Justicia rápida y eficiente?
La violencia y la
discriminación, se las adjetive como se las adjetive y las ejerza quien las
ejerza, son execrables y repugnantes. Son los poderes públicos los que tienen
que buscar por qué se producen y combatirlos con toda su fuerza.
A los ciudadanos se nos
responde machaconamente con más de lo mismo, con leyes que no se cumplen por
falta de medios, como La Ley para la igualdad efectiva de mujeres y hombres:
“Las mujeres y los hombres son iguales en dignidad humana, e iguales en
derechos y deberes… en particular mediante la eliminación de la discriminación
de la mujer. ¿No existe la discriminación del hombre?
Dicho todo esto: Señoría y
señoras y señores del Jurado, expongo ante ustedes que mi defendido se declara inocente
de todos los cargos de que se le acusa mediante una denuncia falsa, y que esta
letrada de la defensa desmontará, aportando pruebas fehacientes, objetivas e irrefutables.
─ Gracias Abogada, se
levanta la sesión hasta mañana a las 10 horas. Abandonen la sala, por
favor ─dijo el juez desde el estrado, dando un mazazo sobre su mesa.
Marcuan. Copyraigh
11/09/2023
(Continuará)
*Permiso pedido para
ejecutar algo.
**En sentido contrario.
**Irene Montero en El País:
03/09/2023.
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