Prometí a muchos amigos que algún día hablaría de la necesidad de tener hecho el testamento. Creo que ahora es oportuno, porque nos hemos dado cuenta de que nadie tiene asegurada la vida.
Descanse en paz nuestro joven amigo motero.
Art.
667 del Código Civil Español.— El acto
por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o
de parte de ellos, se llama testamento.
El
Código Civil común, por el que nos regimos los españoles, deja claro desde el
principio, que quien puede actuar es una persona.
Y
el testamento sólo es válido para después
de la muerte de esa persona.
Las
personas, en lenguaje leguleyo, pueden ser de dos tipos: jurídicas y físicas.
Para testar hay que ser persona física,
es decir, un ser vivo como tú y como yo, siempre que seamos mayores de edad y
estemos en nuestros cabales.
Cuando
me presenté ante un Notario para testar, junto con mi esposa, a los veintinueve
años de edad, se sorprendió. No era común, ni lo es hoy, hacer testamento tan
joven. Quizás porque haya intereses ocultos, que desconozco ni quiero denunciar,
que eviten fomentarlo. O quizás sea porque los jóvenes no tienen bienes, sino
deudas.
Sí,
es cierto, para dejar algo a alguien, hay que tener algo. Pero sin tener algo,
puedo dejar la custodia de unos hijos menores a quien yo prefiera, evitando que
tome la decisión un juez en mi lugar, por ejemplo. Y algunas cosas más.
Con
este escrito, no pretendo dar una clase magistral de Derecho Civil, sino
informar con sencillez a mis amigos, a los que me leen, para su propio
beneficio. Luego, claro está, cada uno hará lo que quiera. Estamos en un país
libre, por ahora. Ojalá dure muchos años.
Art.
670 C.C.— El testamento es un acto
personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio
de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.
Yo
fui junto con mi esposa, pero cada uno firmó su propio testamento. Y así ella
eligió un tutor diferente al mío, en
caso de que falleciéramos siendo nuestros hijos menores de edad. Por tanto, amigos, no hace falta que digas a
tu cónyuge o compañero que se venga a hacer el testamento o te diga cómo
hacerlo. No. Puedes ir sólo y hacer más de uno, cuando tú quieras. El último
testamento anula los anteriores.
Art.
676 C.C.— El testamento puede ser común o
especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.
He dicho que os informaría de la forma más sencilla. Hay varios tipos de
testamento. Por eso, ahora, sin prisas y en tus cabales, puedes elegir el menos
complicado y el más barato de todos —menos de cien euros — y que puede ahorrar
mucho dinero en impuestos a vuestros descendientes.
Los padres heredan los bienes de sus hijos, si éstos no tienen descendencia —el caso de Stieg Larsson, novelista sueco, es famoso porque convivió con una mujer 30 años, a la que no ha correspondido nada de su fortuna por no haber hecho testamento —. Toma nota.
Los padres heredan los bienes de sus hijos, si éstos no tienen descendencia —el caso de Stieg Larsson, novelista sueco, es famoso porque convivió con una mujer 30 años, a la que no ha correspondido nada de su fortuna por no haber hecho testamento —. Toma nota.
Art.
694 C.C.— El testamento abierto deberá
ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.
Elegimos
éste, el más fácil. Sígueme. Buscas una Notaría cercana o de tu confianza.
Hablas con el oficial y le pides día y hora para que el Notario te reciba,
también el precio, que puedes comparar con otras notarías. Y aquí tendrás el
primer problema, porque tú eres una persona
física informada por Marcuan. No quieres el “churro” o impreso —cambian el
nombre y listo —que tiene el oficial dentro de su ordenador con las cláusulas
iguales a todos, no, tú quieres poner las tuyas. No pueden ser ilegales, claro, para eso estoy yo, pero sí especiales. Y eso fastidia un poco
pero… tú pagas para que trabajen a tu gusto.
Yo
te voy a recomendar las cláusulas que elegí y que aún siguen en vigor en mi
testamento. Si te gustan, cópialas, te las dono con mucho gusto. Tú me regalas
tu tiempo y tu atención, amigo, y eso es impagable.
1.
Estás
casado. Tienes un hijo. Te mueres. Tu mujer se casa o convive con otro hombre, con
el que tiene un hijo. Como mis genes están en mi hijo, también mis bienes. Por
lo que dispongo: “Si mi cónyuge tiene nuevas nupcias o relación semejante,
pierde el usufructo otorgado a su favor, en favor de mi hijo”. Y punto. Si eres
mujer, lo mismo puedes disponer respecto a tu marido.
2.
Tienes
dos hijos A y B: A se casa con X y tiene un hijo (AX). B se casa con Z y tiene
una hija (BZ). Un mal día B y su hija BZ fallecen en un accidente de tráfico
—llevan tu sangre —. Z se casa con H y tiene un hijo (HZ) ¿Quieres que HZ
herede tus bienes sin llevar tus genes? Pues dispón que haya una cláusula en la
que diga que tus herederos “lo serán con
derecho a acrecer entre hermanos”.
De esta forma los bienes de BZ
pasarán a su hermano AX y no a su hermanastro HZ. ¿Complicado? La vida tiene
sorpresas…
3.
Imagina
un peral que da fruto. Tú puedes ser propietario del peral y de las peras. Pero
también sólo de las peras —usufructo
—o sólo del peral —nuda propiedad —y
no puedes vender el árbol.
Cuando firmaste el contrato matrimonial, firmaste un contrato en régimen de gananciales. Al contrario que en Cataluña, que firman el régimen de separación de bienes. No te informo del Derecho Foral Vasco para no liarnos ni tú, ni yo.
Te aconsejo que dejes el usufructo de tu patrimonio a tu esposa, hasta que muera. Jamás tus hijos podrán vender ese piso a medias que tienes con tu mujer, sin su consentimiento. Que nunca se sabe con los hijos. Dale las peras a tu mujer hasta su muerte. Ella te ha dado frutas mucho más sabrosas.
Cuando firmaste el contrato matrimonial, firmaste un contrato en régimen de gananciales. Al contrario que en Cataluña, que firman el régimen de separación de bienes. No te informo del Derecho Foral Vasco para no liarnos ni tú, ni yo.
Te aconsejo que dejes el usufructo de tu patrimonio a tu esposa, hasta que muera. Jamás tus hijos podrán vender ese piso a medias que tienes con tu mujer, sin su consentimiento. Que nunca se sabe con los hijos. Dale las peras a tu mujer hasta su muerte. Ella te ha dado frutas mucho más sabrosas.
Bueno, todo lo que habéis
adquirido tu cónyuge y tú, a lo largo de vuestra feliz vida matrimonial, es el patrimonio de ambos, incluidos los
cepillos de dientes. Y todo eso se divide al 50%. Ese 50% son tus bienes, los
que vas a dejar en herencia. No a quien tú quieras, no te precipites, que has
visto muchas películas anglosajonas y aquí nos regimos por el Derecho Romano.
Esa mitad de tu patrimonio lo
puedes repartir en tres partes o tercios. Si es un caballo de carreras, hay que
convertirlo en dinero, no vayáis a partir el caballo en trozos, como hace el bestia de "La Montaña" en Juego de Tronos.
4.
El
tercio de legítima pasa forzosamente
a tus genes, es decir, a tus descendientes, sean hijos matrimoniales o
extramatrimoniales ―los tenidos con otra mujer u hombre que no sea tu cónyuge ―quieras o no; son herederos forzosos. En el Derecho anglosajón pueden desheredar a los hijos,
tú también puedes hacerlo, pero en circunstancias muy severas. Una de ellas es que tu hijo atente contra tu vida. Difícil, porque te quiere mucho, seguro. Pero haberlas…
las hay.
5. El tercio de mejora va también para tus genes, pero para el hijo o hijos que tú prefieras. Piénsatelo bien, a mí me parece injusto.
. 6. Y
con el tercio de libre disposición
puedes hacer lo que te venga en gana. Incluso dármelo a mí. Es broma, pero es
cierto. Allá tú con tu conciencia.
Resumiendo:
Tienes tres hijos: Pedro, Juan y Álvaro. Tu patrimonio lo dividimos en nueve
partes iguales. Puedes dejar a Pedro y a Juan una parte para cada uno, el
resto, siete partes, puedes dárselas
a Álvaro… ¡como es el benjamín!
Yo te recomiendo
que en tus cláusulas testamentarias hagas herederos universales a tus
descendientes, a partes iguales, con derecho a acrecer entre hermanos y dejes
el usufructo a tu esposa/o, con la condición de que no se case o conviva con otro/a. Elige un tutor de tu confianza, en caso de tener hijos menores de edad.
Marcuan.