martes, 24 de abril de 2012

TESTAMENTO: NO ESPERES A MAÑANA

Hace poco un joven motorista fue atropellado en Cataluña . El conductor del coche huyó. El joven ha fallecido.

Prometí a muchos amigos que algún día hablaría de la necesidad de tener hecho el testamento. Creo que ahora es oportuno, porque nos hemos dado cuenta de que nadie tiene asegurada la vida.

Descanse en paz nuestro joven amigo motero.





Art. 667 del Código Civil Español.— El acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos, se llama testamento.
 
El Código Civil común, por el que nos regimos los españoles, deja claro desde el principio, que quien puede actuar es una persona.

Y el testamento sólo es válido para después de la muerte de esa persona.

Las personas, en lenguaje leguleyo, pueden ser de dos tipos: jurídicas y físicas. Para testar hay que ser persona física, es decir, un ser vivo como tú y como yo, siempre que seamos mayores de edad y estemos en nuestros cabales.

 Cuando me presenté ante un Notario para testar, junto con mi esposa, a los veintinueve años de edad, se sorprendió. No era común, ni lo es hoy, hacer testamento tan joven. Quizás porque haya intereses ocultos, que desconozco ni quiero denunciar, que eviten fomentarlo. O quizás sea porque los jóvenes no tienen bienes, sino deudas.

Sí, es cierto, para dejar algo a alguien, hay que tener algo. Pero sin tener algo, puedo dejar la custodia de unos hijos menores a quien yo prefiera, evitando que tome la decisión un juez en mi lugar, por ejemplo. Y algunas cosas más.

Con este escrito, no pretendo dar una clase magistral de Derecho Civil, sino informar con sencillez a mis amigos, a los que me leen, para su propio beneficio. Luego, claro está, cada uno hará lo que quiera. Estamos en un país libre, por ahora. Ojalá dure muchos años.



Art. 670 C.C.— El testamento es un acto personalísimo: no podrá dejarse su formación, en todo ni en parte, al arbitrio de un tercero, ni hacerse por medio de comisario o mandatario.

Yo fui junto con mi esposa, pero cada uno firmó su propio testamento. Y así ella eligió  un tutor diferente al mío, en caso de que falleciéramos siendo nuestros hijos menores de edad.  Por tanto, amigos, no hace falta que digas a tu cónyuge o compañero que se venga a hacer el testamento o te diga cómo hacerlo. No. Puedes ir sólo y hacer más de uno, cuando tú quieras. El último testamento anula los anteriores.


Art. 676 C.C.— El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado.

He dicho que os informaría de la forma más sencilla. Hay varios tipos de testamento. Por eso, ahora, sin prisas y en tus cabales, puedes elegir el menos complicado y el más barato de todos —menos de cien euros — y que puede ahorrar mucho dinero en impuestos a vuestros descendientes. 

Los padres heredan los bienes de sus hijos, si éstos no tienen descendencia —el caso de Stieg Larsson, novelista sueco, es famoso porque convivió con una mujer 30 años, a la que no ha correspondido nada de su fortuna por no haber hecho testamento —. Toma nota.


Art. 694 C.C.— El testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento. 

Elegimos éste, el más fácil. Sígueme. Buscas una Notaría cercana o de tu confianza. Hablas con el oficial y le pides día y hora para que el Notario te reciba, también el precio, que puedes comparar con otras notarías. Y aquí tendrás el primer problema, porque tú eres una persona física informada por Marcuan. No quieres el “churro” o impreso —cambian el nombre y listo —que tiene el oficial dentro de su ordenador con las cláusulas iguales a todos, no, tú quieres poner las tuyas. No pueden ser ilegales, claro, para eso estoy yo, pero sí especiales. Y eso fastidia un poco pero… tú pagas para que trabajen a tu gusto.

Yo te voy a recomendar las cláusulas que elegí y que aún siguen en vigor en mi testamento. Si te gustan, cópialas, te las dono con mucho gusto. Tú me regalas tu tiempo y tu atención, amigo, y eso es impagable.

1.    Estás casado. Tienes un hijo. Te mueres. Tu mujer se casa o convive con otro hombre, con el que tiene un hijo. Como mis genes están en mi hijo, también mis bienes. Por lo que dispongo: “Si mi cónyuge tiene nuevas nupcias o relación semejante, pierde el usufructo otorgado a su favor, en favor de mi hijo”. Y punto. Si eres mujer, lo mismo puedes disponer respecto a tu marido.

2.    Tienes dos hijos A y B:  A se casa con X y tiene un hijo (AX). B se casa con Z y tiene una hija (BZ). Un mal día B y su hija BZ fallecen en un accidente de tráfico —llevan tu sangre —. Z se casa con H y tiene un hijo (HZ) ¿Quieres que HZ herede tus bienes sin llevar tus genes? Pues dispón que haya una cláusula en la que diga que tus herederos “lo serán con derecho a acrecer entre hermanos”.

De esta forma los bienes de BZ pasarán a su hermano AX y no a su hermanastro HZ. ¿Complicado? La vida tiene sorpresas…

3.    Imagina un peral que da fruto. Tú puedes ser propietario del peral y de las peras. Pero también sólo de las peras —usufructo —o sólo del peral —nuda propiedad —y no puedes vender el árbol.




Cuando firmaste el contrato matrimonial, firmaste un contrato en régimen de gananciales. Al contrario que en Cataluña, que firman el régimen de separación de bienes. No te informo del Derecho Foral Vasco para no liarnos ni tú, ni yo. 

Te aconsejo que dejes el usufructo de tu patrimonio a tu esposa, hasta que muera. Jamás tus hijos podrán vender ese piso a medias que tienes con tu mujer, sin su consentimiento. Que nunca se sabe con los hijos. Dale las peras a tu mujer hasta su muerte. Ella te ha dado frutas mucho más sabrosas.

Bueno, todo lo que habéis adquirido tu cónyuge y tú, a lo largo de vuestra feliz vida matrimonial, es el patrimonio de ambos, incluidos los cepillos de dientes. Y todo eso se divide al 50%. Ese 50% son tus bienes, los que vas a dejar en herencia. No a quien tú quieras, no te precipites, que has visto muchas películas anglosajonas y aquí nos regimos por el Derecho Romano.

Esa mitad de tu patrimonio lo puedes repartir en tres partes o tercios. Si es un caballo de carreras, hay que convertirlo en dinero, no vayáis a partir el caballo en trozos, como hace el bestia  de "La Montaña" en Juego de Tronos.




4.    El tercio de legítima pasa forzosamente a tus genes, es decir, a tus descendientes, sean hijos matrimoniales o extramatrimoniales los tenidos con otra mujer u hombre que no sea tu cónyuge quieras o no; son herederos forzosos. En el Derecho anglosajón pueden desheredar a los hijos, tú también puedes hacerlo, pero en  circunstancias muy severas. Una de ellas es que tu hijo atente contra tu vida. Difícil, porque te quiere mucho, seguro. Pero haberlas… las hay.

5. El tercio de mejora va también para tus genes, pero para el hijo o hijos que tú prefieras. Piénsatelo bien, a mí me parece injusto.

. 6. Y con el tercio de libre disposición puedes hacer lo que te venga en gana. Incluso dármelo a mí. Es broma, pero es cierto. Allá tú con tu conciencia.

Resumiendo: Tienes tres hijos: Pedro, Juan y Álvaro. Tu patrimonio lo dividimos en nueve partes iguales. Puedes dejar a Pedro y a Juan una parte para cada uno, el resto, siete partes, puedes dárselas a Álvaro… ¡como es el benjamín!

Yo te recomiendo que en tus cláusulas testamentarias hagas herederos universales a tus descendientes, a partes iguales, con derecho a acrecer entre hermanos y dejes el usufructo a tu esposa/o, con la condición de que no se case o conviva con otro/a. Elige un tutor de tu confianza, en caso de tener hijos menores de edad.

Irás al cielo.


Marcuan.





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